así somos

Bienvenidos, espero que disfrutéis con la utilidad de este blog.

lunes, 17 de septiembre de 2007

PROPUESTA DEL CÓDIGO ÉTICO DE LA PRACTICA DE LA ORIENTACION FAMILIAR

PROPUESTA DE CÓDIGO DE ÉTICA DE LA PRÁCTICA DE LA ORIENTACIÓN FAMILIAR
(CÓDIGO DEONTOLÓGICO)







TÍTULO PRELIMINAR




Artículo 1º


Este CÓDIGO DEONTOLÓGICO de la profesión de Orientador/a Familiar está destinado a servir como regla de conducta profesional en el ejercicio de la Orientación en cualquiera de sus modalidades.


Artículo 2º


La actividad del Orientador se rige, ante todo, por los principios de convivencia y de legalidad democráticamente establecidos en el Estado Español.


Artículo 3º


En el ejercicio de su profesión el Orientador Familiar tendrá en cuenta las normas explícitas e implícitas que rigen en el entorno social en que actúa, considerándolas como elementos de la situación y valorando las consecuencias que la conformidad o desviación respecto a ellas puedan tener en su quehacer profesional.



Artículo 4º


El Orientador Familiar rechazará toda clase de impedimentos o trabas a su independencia profesional y al legítimo ejercicio de su profesión, dentro del marco de derechos y deberes que traza el presente Código.



I - PRINCIPIOS GENERALES


Artículo 5º


El ejercicio de la Orientación Familiar se ordena a una finalidad humana y social, que puede expresarse en objetivos tales como: el bienestar, la salud, la calidad de vida, la plenitud del desarrollo de las personas y de los grupos en los distintos ámbitos de la vida individual y social. Puesto que el Orientador Familiar no es el único profesional que persigue estos objetivos humanitarios y sociales, es conveniente y en algunos casos es precisa, la colaboración interdisciplinar con otros profesionales, sin perjuicio de las competencias y saber de cada uno de ellos.


Artículo 6º


La profesión de Orientador Familiar se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respecto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de la responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de las técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.


Artículo 7º


El Orientador no realizará por sí mismo ni contribuirá, a prácticas que atenten a la libertad e integridad física y psíquica de las personas. La intervención directa o la cooperación en la tortura y malos tratos, además de delito, constituye la más grave violación de la ética profesional de los Orientadores Familiares. Éstos no participarán en ningún modo, tampoco como investigadores, como asesores o como encubridores, en la práctica de la tortura, ni en otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes, cualesquiera que sean las personas víctimas de los mismos.



Artículo 8º


Todo Orientador Familiar debe informar, a la autoridad competente, acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión.



Artículo 9º


El Orientador Familiar respetará los criterios morales y religiosos de sus clientes, sin que ello impida su cuestionamiento cuando sea necesario en el curso de la intervención de ayuda solicitada por el cliente.



Artículo 10º


En la prestación de sus servicios, el Orientador Familiar no hará ninguna discriminación de personas por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideología, nacionalidad, clase social, o cualquier otra diferencia. Por lo tanto ha de ser totalmente estricto a la hora de aceptar los casos en los cuales sepa que no va a haber un prejuicio de cualquier tipo por su parte y que afecte al asesoramiento o tratamiento de las personas



Artículo 11º


El Orientador Familiar no aprovechará, para lucro o beneficio propio o de terceros, la situación de poder o superioridad que el ejercicio de la profesión pueda conferirle sobre los clientes.



Artículo 12º


Especialmente en sus informes escritos el Orientador Familiar será sumamente cauto, prudente y crítico, frente a nociones que fácilmente degeneran en etiquetas devaluadoras y discriminatorias.



Artículo 13º


Nunca el Orientador Familiar realizará maniobras de captación encaminadas a que le sean confiados los casos de determinadas personas, ni tampoco procederá en actuaciones que aseguren prácticamente su monopolio profesional en un área determinada. El Orientador Familiar, que desempeñe una función o colaboración en una función u organismo público no aprovechará esta situación para derivar casos a su propia práctica privada.





Artículo 14º


El Orientador Familiar no prestará su nombre ni su firma a personas que legítimamente, sin la titulación y preparación necesarias, realizan actos de ejercicio de la Orientación y Terapia Familiar, y denunciará los casos de intrusismo que lleguen a su conocimiento. Tampoco encubrirá con su titulación actividades vanas o engañosas.



Artículo 15º


Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, procurará el Orientador Familiar realizar su actividad en términos de máxima imparcialidad. La prestación de servicios en una institución no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que pueden entrar en conflicto con la institución misma y de las cuales el Orientador Familiar, en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá que hacerse valedor ante las autoridades institucionales.



II - DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL Y DE LA RELACIÓN CON OTROS PROFESIONALES



Artículo 16º


Los deberes y derechos de la profesión de Orientador y Terapeuta Familiar se constituyen a partir de un principio de independencia y autonomía profesional, cualquiera que sea la posición jerárquica que en una determinada organización ocupe respecto a otros profesionales y autoridades superiores.



Artículo 17º


La autoridad profesional del Orientador Familiar se fundamenta en su capacitación y cualificación para las tareas que desempeña. El Orientador Familiar ha de estar profesionalmente preparado y especializado en la utilización de métodos, técnicas y procedimientos que adopte en su trabajo. Forma parte de su trabajo el esfuerzo continuado de actualización de su competencia profesional. Debe reconocer los límites de su competencia y las limitaciones de sus técnicas.



Artículo 18º


Sin perjuicio de la legítima diversidad de teorías, escuelas y métodos, el/la Orientador Familiar no utilizará medios o procedimientos que no se hallen suficientemente contrastados, dentro de los límites del conocimiento científico vigente. En el caso de investigaciones para poner a prueba técnicas o instrumentos nuevos, todavía no contrastados, lo hará saber así a sus clientes antes de su utilización.



Artículo 19º


Todo tipo de material que genere un tratamiento, intervención, o de evaluación, queda reservado al uso de los Orientadores Familiares, quienes por otra parte, se abstendrán de facilitarlos a otras personas no competentes. Los Orientadores Familiares gestionarán o en su caso garantizarán la debida custodia de los documentos como material confidencial.




Artículo 20º


Cuando una determinada evaluación o intervención envuelva estrechas relaciones con otras áreas disciplinares y competencias profesionales, el Orientador Familiar tratará de asegurar las correspondientes conexiones, bien por sí mismo, bien indicándoselo y orientando en ese sentido al cliente.



Artículo 21º


El ejercicio de la Orientación, Consultoría y/o Terapia Familiar, no debe ser mezclado, ni en la práctica, ni en su presentación pública, con otros procedimientos y prácticas ajenos al fundamento práctico y científico de la Orientación Familiar.



Artículo 22º


Sin perjuicio de la crítica científica que estime oportuna, en el ejercicio de la profesión, el Orientador Familiar no desacreditará a colegas u otros profesionales que trabajan con sus mismos o diferentes métodos, y hablará con respeto de las escuelas y tipos de intervención que gozan de credibilidad científica y profesional.



Artículo 23º


El ejercicio de la Orientación Familiar se basa en el derecho y en el deber de un respeto recíproco entre el Orientador Familiar y otras profesiones, especialmente las de aquellos que están más cercanos en sus distintas áreas de actividad.



III - DE LA INTERVENCIÓN



Artículo 24º


El Orientador Familiar debe rechazar llevar a cabo la prestación de sus servicios cuando haya certeza de que puedan ser mal utilizados o utilizados en contra de los legítimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones y las comunidades.



Artículo 25º


Al hacerse cargo de una Intervención sobre personas, grupos, instituciones o comunidades, el Orientador Familiar ofrecerá la información adecuada sobre las características esenciales de la relación establecida, los problemas que está abordando, los objetivos que se propone y el método utilizado. En caso de menores de edad o legalmente incapacitados, se hará saber a sus padres o tutores.


En cualquier caso, se evitará la manipulación de las personas y se tenderá hacía el logro de su desarrollo y autonomía.


Artículo 26º


El Orientador Familiar debe dar por terminada su intervención y no prolongarla con ocultación o engaño tanto sí se han alcanzado los objetivos propuestos, como sí tras un tiempo razonable aparece que, con los medios o recursos a su disposición, es incapaz de alcanzarlos. En este caso indicará a la persona, grupo, institución o comunidad qué otros Orientadores o qué profesionales pueden hacerse cargo de la intervención.



Artículo 27º


Por ninguna razón se restringirá la libertad de abandonar la Intervención y acudir a otro Orientador o profesional, antes bien, se favorecerá al máximo la capacidad de decisión bien informada del cliente. El Orientador Familiar puede negarse a simultanear su intervención con otra diferente realizada por otro profesional.



Artículo 28º


El Orientador Familiar no aprovechará la situación de poder que pueda proporcionarle su estatus para reclamar condiciones especiales de trabajo o remuneraciones superiores a las alcanzables en circunstancias normales.



Artículo 29º


Del mismo modo, no se prestará a situaciones confusas en las que su papel y función sean equívocos o ambiguos.



Artículo 30º


No se inmiscuirá en las diversas intervenciones iniciadas por otros profesionales de su mismo nivel profesional o superior.



Artículo 31º


En los casos en que los servicios del Orientador sean requeridos para asesorar y/o efectuar campañas de publicidad comercial, política y similares, el Orientador Familiar colaborará en la salvaguarda de la veracidad de los contenidos y del respeto a las personas.



Artículo 32º


El Orientador Familiar debe tener especial cuidado en no crear falsas expectativas que después sea incapaz de satisfacer profesionalmente.



Artículo 33º


Toda la información que el Orientador recoge en el ejercicio de su profesión, sea en manifestaciones verbales expresas de sus clientes, sea en datos o en otras observaciones profesionales practicadas, está sujeta a un deber y a un derecho de secreto profesional, del que sólo podrá ser eximido por el consentimiento expreso del cliente. El Orientador velará porque sus eventuales colaboradores se atengan a este secreto profesional.



Artículo 34º


De la información profesionalmente adquirida no debe nunca el Orientador servirse ni en beneficio propio o de terceros, ni en perjuicio del interesado.



Artículo 35º


En el ejercicio de su profesión, el Orientador mostrará un respeto escrupuloso del derecho de su cliente a la propia intimidad. Únicamente recabará la información estrictamente necesaria para el desempeño de las tareas para las que ha sido requerido, y siempre con la autorización del cliente.




Artículo 36º


Se requiere el previo consentimiento del cliente para la presencia, manifiesta o reservada de terceras personas, innecesarias para el acto profesional, tales como alumnos en prácticas o profesionales en formación.



Artículo 37º


El fallecimiento del cliente, o su desaparición -en el caso de instituciones públicas o privadas-, no libera al Orientador de las obligaciones del secreto profesional.



Artículo 38º


El Orientador no ofrecerá su nombre, su prestigio o su imagen, como tal Orientador, con fines publicitarios de bienes de consumo, ni mucho menos para cualquier género de propaganda engañosa.



Artículo 39


Como tal Orientador, en cambio, puede tomar parte en campañas de asesoramiento e información a la población con fines culturales, educativos, u otros de reconocido sentido social.



Artículo 40º


El Orientador Familiar se abstendrá de aceptar condiciones de retribución económicas que signifiquen desvalorización de la profesión o competencia desleal.



Artículo 41º
>/p>Sin embargo, el Orientador puede excepcionalmente prestar servicios gratuitos de evaluación y de intervención a clientes que, no pudiendo pagarlos, se hallan en manifiesta necesidad de ellos.



Artículo 42º


En el ejercicio libre de la profesión el Orientador informará previamente al cliente sobre la cuantía de los honorarios por sus actos profesionales.



Artículo 43º


La percepción de retribución y honorarios no está supeditada al éxito del tratamiento o a un determinado resultado de la actuación del Orientador Familiar.



Artículo 44º

El Orientador Familiar, en ningún caso, percibirá remuneración alguna relacionada con la derivación de clientes a otros profesionales.



IV- DE LA PUBLICIDAD



Artículo 45º


Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda suponer, constituye una grave violación de la deontología profesional atribuirse en cualquier medio -anuncios, placas, tarjetas de visita, programas, etc-, una titulación que no se posee, así como también utilizar denominaciones y títulos ambiguos, que, aun sin faltar de modo literal a la verdad, pueden fácilmente inducir a error o a confusión, e igualmente favorecer la credulidad del público a propósito de técnicas o procedimientos de dudosa eficacia.



V- DE LAS GARANTIAS PROCESALES




Artículo 46º


Las infracciones de las normas del Código Deontológico en el Ejercicio de la Orientación Familiar deberán ser denunciadas ante la Comisión Deontológica. El expediente deberá tramitarse bajo los principios de audiencia, contradicción y reserva, concluyendo con una propuesta de resolución de la Comisión. La Junta de Gobierno, oído al interesado, adoptará la resolución procedente, acordando el sobreseimiento o la imposición de la sanción disciplinaría que estatutariamente corresponda.



Artículo 47º


Cuando un Orientador Familiar se vea en el conflicto de normas adversas, incompatibles, ya legales, ya de este Código Deontológico, que entran en colisión para un caso concreto, resolverá en conciencia, informando a las distintas partes interesadas y a la Comisión Deontológica Colegial.

1 comentario:

Anónimo dijo...

solo un detalle, con todo el respeto y la mejor intención: si de verdad queréis que el código salga como dios manda, suprimid todos los casos de orientador/a, el/la, etc.

en castellano correcto, cuando el singular en abstracto abarca ambos géneros, se utiliza solo el masculino, y lo mismo en el caso del plural

esto no es machismo, es economía del idioma y es lo correcto

lo otro es incorrecto, aunque se haya generalizado

amor